Depósito de Cuentas Anuales
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES conforme a los dispuesto en la Orden Ministerial de 28 de enero de 2.009 (BOE 10/02/09) modificada por Resolución de la DGRN de 6 de abril de 2.010 (BOE 7/02/10); Orden Ministerial 1291/2009 de 21 de mayo (BOE 23/05/09); Resolución de la DGRN de 28 de febrero de 2.011 (modifica Orden JUS/206/2009 y Resolución de 6 de abril de 2.010);Orden JUS/1698/2011 de 13 de junio; artículos 253 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y 34 y siguientes del Código de Comercio.
NOTA: El Registro Mercantil de Madrid recomienda, para evitar esperas y desplazamientos innecesarios, la presentación de las cuentas por vía telemática y recuerda que también pueden enviarlas por correo a la siguiente dirección (incluyendo dentro del sobre justificante del ingreso bancario):
Registro Mercantil de Madrid
Príncipe de Vergara, 72
28046 Madrid
AVISO IMPORTANTE CAMPAÑA CUENTAS 2014: Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Emprendedores, las cuentas anuales que se presenten para su depósito deberán indicar en la casilla de la hoja de datos generales de identificación el código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) correspondiente a la ACTIVIDAD PRINCIPAL desarrollada por la sociedad durante el ejercicio. Es de advertir que la falta de este dato, su consignación errónea o no actualizada (conforme al CNAE-2009) se considerará como defecto impidiendo el depósito de las cuentas anuales.