Documentos
Presentación y retirada de documentos
¿Quién puede presentar documentos en el Registro Mercantil?
Quien presente un documento en el Registro Mercantil, será considerado representante, de quien tenga la facultad o el deber de solicitar la inscripción. El presentante, a efectos de notificación, una vez realizada la inscripción total o parcial, o bien la calificación negativa, deberá facilitar en el momento de la presentación, datos suficientes para la misma: DIRECIÓN ELECTRÓNICA para recibir un enlace y poder descargar LA NOTIFICACIÓN el titular de la FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA, para cuyo fin DEBE INDICAR EL DNI DE ESA PERSONA FÍSICA CON CERTIFICADO DIGITAL RECONOCIDO y, además, nombre y apellidos, dirección postal y de correo electrónico, fax y teléfono. Puede descargar aquí el formulario.
¿Cual es el horario de apertura al público del Registro Mercantil?
Ver Horarios
¿Cómo presentar los documentos en el Registro?
- Soporte papel: En persona, dirigiéndose a las dependencias del Registro Mercantil de Madrid, dentro del horario de apertura al público. Por correo. Bien sea por correo certificado, mensajería, etcétera. En este caso se deben facilitar los datos del presentante antes señalados, y realizar la provisión de fondos de 200 Euros, incluyendo el justificante de haber realizado la transferencia (Descargar justificante bancario). Por fax. Cuando concurran razones de urgencia o necesidad, cualquiera de los otorgantes podrá solicitar del Registro Mercantil o de la Propiedad del distrito en que se haya otorgado el documento, que se remita al Registro Mercantil competente, por medio de telecopia o procedimiento similar (art. 46 Reglamento del Registro Mercantil). Asimismo por este sistema y desde los juzgados, podrán enviarse al Registro los documentos judiciales que el juez estime oportunos, de los que se practicará únicamente el asiento de presentación, disponiéndose de 10 días hábiles desde su envío para entregar el original en el Registro.
- Telemáticamente: Sistema CIRCE. Son envíos realizados por dicho organismo, y no hay necesidad de realizar provisión de fondos directamente al Registro Mercantil de Madrid. Desde las Notarías.
¿Qué provisión de fondos para gastos de BORME debo dejar a la hora de presentar los documentos en el Registro y cómo hacerla?
En soporte papel, tanto en presentaciones presenciales como por correo, será de 200 €, pagaderos en efectivo, con tarjeta de crédito/débito o mediante ingreso bancario/transferencia.
Para envíos telemáticos de las notarías se precisa provisión de fondos de 200 €, mediante ingreso o transferencia a la cuenta ES13 2100 1901 55 2200556633, debiendo acreditarse mediante testimonio de su orden en la telecopia enviada o mediante fax a los números 915 780 566 y 915 780 690, indicando el número de protocolo y nombre del notario, y si ya hubiera sido presentada el nº de entrada causado en el Registro Mercantil de Madrid.
¿Tengo que aportar algún dato en el momento de la presentación?
Ha de cumplimentar totalmente el siguiente impreso
¿Quién puede retirar los documentos presentados en el Registro?
Cualquier persona podrá retirar los documentos presentados en el Registro, con el resguardo que se entregó en el momento de su presentación. En caso de no tener resguardo, el presentante del mismo o una persona autorizada por él, acompañando la autorización, junto con un escrito de extravío del recibo y fotocopia de su DNI.
¿Cuál es el plazo para la práctica de los asientos?
Conforme al artículo 39 del Reglamento del Registro Mercantil, si no median defectos se practicarán dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento, o en su caso, de la fecha de devolución del documento retirado. Puede solicitarse, si se necesita un plazo inferior, tramitación urgente al personal de la ventanilla de recepción, que se efectuará si el volumen de trabajo lo permite. Puede consultar la situación en que se encuentra su documento ya presentado en el apartado “consulta de documentos” de esta página web, aportando los datos de búsqueda que la misma le solicita.
No obstante lo anterior, se dejan a salvo todos aquellos casos que por disposición legal o reglamentaria tengan plazos particulares para su despacho, como por ejemplo, entre otros, a) los depósitos de proyectos de fusión,y escisión, que regirán los plazos previstos en el artículo 226 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil., o b) las constituciones telemáticas de sociedades limitadas acogidas a lo señalado en el articulo 5 apartados uno y dos del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
¿Cual es el horario de caja?
El horario es el mismo que el de apertura al público que se puede consultar en esta misma página. Horarios
¿Cómo se pueden retirar los documentos presentados en el Registro?
Pueden ser retirados de forma presencial acudiendo a nuestras dependencias en el horario antes indicado, o puede solicitarse el envío del documento mediante una solicitud dirigida a la dirección mail madrid.envios@registromercantil.org En una respuesta a su solicitud recibirá el procedimiento a seguir.
¿Cómo se liquidan los honorarios del Registro de las escrituras presentadas en el mismo?
- Escrituras presenciales en soporte papel.
- En efectivo, con los límites establecidos en la Ley 7/2012 de 29 de octubre.
- Ingreso bancario en el Deutsche Bank o banco Santander a nombre del Registro Mercantil, para ello será necesario descargarse el justificante bancario y acudir a cualquier sucursal de esta entidad con dicho justificante. Descargar justificante bancario.
- Transferencia bancaria a en el Deutsche Bank o Banco Santander. En este caso, habrá que descargarse el justificante bancario e indicar en el concepto de la transferencia el número de referencia de dicho justificante (sólo el número, en este ejemplo sería el: 70200480). Ver ejemplo.Descargar justificante bancario. (ROGAMOS NO REALICEN TRANSFERENCIAS DESDE ENTIDADES EXTRANJERAS CON EL FIN DE EVITAR CARGOS INNECESARIOS DE COMISIONES).
- Tarjeta de crédito y débito en el propio registro: Visa, Visa Electron, V Pay, UnionPay, MasterCard, Maestro Internacional.
- En el caso en que la liquidación sea a favor del cliente, en el momento de retirar el documento se podrá optar por:
- Recibir en efectivo el importe en el mostrador de Caja Central.
- Indicar en ese momento que la devolución del importe se solicita mediante transferencia bancaria y se hará siguiendo el procedimiento indicado en el apartado Servicios / Devolución por transferencia / Documentos retirados de forma presencial
- Escrituras telemáticas (sistema CIRCE)
- A través de dicho organismo.
- Escrituras telemáticas remitidas por las notarías
- Tras comunicarse el despacho, se abonarán mediante ingreso o transferencia a la cuenta ES03 2100 1901 51 2200687571, siendo el importe, el reseñado en la casilla “ingresado” de la minuta que se adjunta. Se debe indicar en el concepto el numero de entrada del documento a pagar, y enviar copia del justificante a la dirección de correo electrónico madrid.caja@registromercantil.org o bien al número de fax, 915780566. En el caso en que la liquidación sea a favor del cliente, el importe será devuelto mediante transferencia bancaria. Debe solicitarlo en el apartado Servicios / Devolución por transferencia / Documentos telemáticos enviados desde notaría
¿Cuáles son las PRINCIPALES DISPOSICIONES ARANCELARIAS y que recoge cada una?
- Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles. En el mismo constan los conceptos aplicables a las funciones registrales en el momento de su aparición, si bien las cuantías han sido modificadas algunas y convertidas en euros con posterioridad.
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Incluye los conceptos de las nuevas funciones registrales de depósito de cuentas, legalización de libros y nombramiento de expertos y auditores.
- Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. Reducción arancelaria en determinados supuestos y funciones registrales en un 25 %.
- Real Decreto 388/1996, de 1 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros Mercantiles. Actualización de la cuantía en los números 1 y 13.
- Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Reducción arancelaria en determinados supuestos y funciones registrales en un 5 %, adicional y establecimiento de un tope en determinados supuestos.
- Instrucción de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convierten a euros los Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
- Real Decreto-ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Reducción arancelaria en determinados supuestos y funciones registrales en un 5 %.
- Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Fijación de un precio especial para determinadas constituciones de SL por vía telemática, y sujetas a un régimen especial.
- Disposición adicional décima. 2 de la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que recoge los aranceles registrales para las inscripciones del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil.
Todas ellas podrán ser descargadas en Internet en la sede electrónica www.boe.es
Notificaciones
Notificaciones.
El Registro Mercantil de Madrid, efectuará notificaciones sobre las incidencias de los documentos presentados al mismo, en diversos formatos y a efectos distintos.
Notificaciones relativas a documentos con defectos.
Se notificarán los defectos al Notario mediante un correo electrónico al correo corporativo.
El presentante del documento será notificado preferentemente por medios electrónicos. En caso de no poderse notificar de forma electrónica, se notificará por correo postal, siendo los costes a cuenta del interesado.
También se avisará por SMS al presentante.
En caso de retirarse el documento defectuoso antes del envío de la notificación al presentante, este deberá firmar un recibí, conforme con estar notificado.