Información de Retenciones:
Conforme a los artículos 99 y 105 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 74, 76 y 108 de su Reglamento:
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1. Las personas jurídicas y los empresarios individuales y profesionales están obligados a retener e ingresar a cuenta la cuota que legalmente se determina (actualmente el 15%) respecto de las cantidades que abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales.
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2. Tiene también dichas obligaciones el pagador no residente (persona física, jurídica y demás entidades) que opere en territorio español mediante establecimiento permanente y aquél, sin establecimiento permanente, para quien la satisfacción de la factura constituya gasto deducible en el impuesto sobre la renta de no residentes.
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3. La obligación de retener incumbe al obligado al pago de la factura y a él corresponde apreciar si está o no obligado a retener.
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4. Los obligados a retener deben también cumplir las obligaciones formales que establece el artículo 108 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007 de 4 de marzo), incluida la de expedir en su momento al emisor de la factura la certificación acreditativa de la retención.
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5. La decisión de no practicar la retención es imputable exclusivamente al pagador.
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6. La condición de obligado a retener se manifestará en el momento de la presentación del documento.
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7. Aún cuando no se hubiere manifestado la obligación de retener en la presentación, quienes lo estuvieren deberán practicar la retención y podrán hacerlo también en el momento del pago.