Registro Mercantil de Madrid

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REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS

La disposición adicional única de la ley 10/2010 de 28 de abril, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1. o) de dicha Ley.

Para este trámite, han de presentar:


opción preferente para todos, Personas físicas y jurídicas estén o no inscritas en el Registro Mercantil

posibilidad sólo para inscritos en el Registro (sociedades, empresarios individuales, etc.)

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