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La modalidad sobre Operaciones Societarias deberá de presentarse cuando se realice alguna de las siguientes operaciones:
- Constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y disolución de sociedades.
- Aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital social.
- Traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
También puede presentarse en soporte papel el modelo 600 de los sujetos pasivos personas físicas, es decir, reducciones de capital y liquidaciones societarias.
Documentación a presentar
- Copia autorizada del documento a inscribir.
- Copia simple del mismo.
- En el caso de constitución de sociedades, fotocopia del CIF provisional.
Plazo de presentación
El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el momento que se formalice el acto o contrato gravado, esto es, la fecha de la escritura o del documento judicial, administrativo o privado.
No se contarán sábados, domingos ni festivos.
Quién declara el impuesto
¿Quién tiene que declarar la modalidad sobre Operaciones Societarias?
Depende de la operación que se realice:
Constitución, aumento de capital, traslado de Sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital social |
La sociedad |
Disolución de sociedad y reducción de capital social |
Los socios, copropietarios comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos |
Tipo de gravamen
Son operaciones sujetas la disminución de capital y la disolución, siendo el tipo de gravamen el 1%.
Desde el 3 de diciembre de 2010 están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las siguientes operaciones:
- Constitución de sociedades
- Aumento de capital
- Aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital
- Y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del cambio del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
No obstante, aunque estén exentas del pago del impuesto deben presentarse en la Oficina Liquidadora competente la autoliquidación y el documento que contenga el hecho imponible, para el sellado de los mismos.